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ESTATUTOS DE LA ACCION COMUNAL SAN ESTEBAN

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL SAN ESTEBAN  MUNICIPIO DE GIRARDOTA     DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.


ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN: La entidad regulada por estos estatutos se denominará: Junta de Acción Comunal SAN ESTEBAN, Municipio DE GIRARDOTA, Departamento de ANTIOQUIA.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA: Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante se denominará Junta De Acción Comunal San Esteban, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa
ARTÍCULO 3. TERRITORIO: El territorio está comprendido dentro de los siguientes límites:
POR EL NORTE: CON LA CARRETERA DE ACCESO A LA VEREDA SAN ESTEBAN Y LA MATA , LA MATICA Y LA SIERRA
POR EL SUR: CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MORELIA DE JESUS GALEGO DE VELAZQUEZ
POR EL OCCIDENTE: CON PROPIEDAD DEL SEÑOR GEOVANI CATAÑO 
POR EL ORIENTE: CON CON LA CARRETERA DE ACCESO A LA VEREDA SAN ESTEBAN Y LA MATA, LA MATICA Y LA SIERRA ANTERIORMENTE MENCIONADA
ARTÍCULO 4. DOMICILIO: Para  todos los efectos legales, el domicilio de la Junta  es  el Municipio de GIRARDOTA, VEREDA SAN ESTEBAN.
ARTÍCULO 5. DURACIÓN: La Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.
PARÁGRAFO 1: La Junta no podrá subsistir con un número plural de afiliado inferior  a  10  (cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución.)
PARÁGRAFO 2: En el evento en que la Junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS: Los objetivos de la Junta son:
a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, vereda/barrio , a través del ejercicio de la democracia participativa;
b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;
c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;
d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;
e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;
f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;
g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;
h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;
i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;
j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;
l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;
m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;
n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;
o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;
p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS: La Junta se orientará por los siguientes principios:
a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;
c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;
e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;
f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten;
g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;
i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;
j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
CAPÍTULO II

DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN: El acto de afiliación a la Junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE: Son miembros de la Junta los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.
Para afiliarse a la Junta se requiere:
1. Ser persona natural;
2. Residir en el territorio de la Junta. 
3. Tener más de catorce (14) años.
4. No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 12  de estos estatutos.
5. Poseer documento de identificación
PARÁGRAFO
La no comprobación del requisito de residencia, será un impedimento para  la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado.
ARTÍCULO 10. RESIDENCIA: Se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio, de industria o de servicios ubicado en el territorio de la Junta. 
PARAGRAFO 1: Según el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por   establecimiento de comercio un conjunto de bienes y servicios organizados por el empresario para realizar los fines de la organización. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
La legalidad de un establecimiento de comercio, la define la inscripción en la cámara de comercio respectiva.
PARAGRAFO 2: Debe entenderse, que los requisitos de afiliación contemplados en estos estatutos, pueden ser verificados para los socios antiguos y fundadores, en el momento en que la JAC, haga una depuración del libro de afiliados.
ARTÍCULO 11. ACTO DE AFILIACIÓN: Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Este es un acto personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la secretaría de la Junta dentro de los horarios establecidos por la misma.
PARÁGRAFO 1: Excepcionalmente, y sólo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario (a) de la organización. La inscripción se entenderá realizada con la presentación de la solicitud escrita y con la firma de recibo del secretario(a).
PARÁGRAFO 2: En  caso de que al interesado considere que se le está negando la  afiliación sin justa causa, podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería del Municipio de Girardota o la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación del Antioquia , como entidad pública que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo a la que se desea pertenecer.
PARÁGRAFO 3: Es obligación del (a) Secretario (a) de la Junta  inscribir al peticionario, a menos que,  existan dudas respecto a que el peticionario este incurso  en los impedimentos contemplados en el artículo 12 de estos estatutos. En ese  caso, la  situación  deberá resolverla  la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.
PARÁGRAFO 4: La ausencia de firma y de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el libro de registro de afiliados, constituye inexistencia de la afiliación.
ARTÍCULO  12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE: Aún cuando se reúnan los requisitos del artículo 9o, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Quienes estén afiliados a otro Organismo de Acción Comunal del mismo grado de Acción Comunal, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria;
b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.
PARÁGRAFO: El acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho procederá a realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y en consecuencia el afectado no gozará de los derechos que otorga la acción comunal.
ARTÍCULO 13. DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos;
b) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;
c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización; las peticiones se resolverán en un término máximo de 30 días hábiles.
d) Asistir a las reuniones de la Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto;
e) Participar de los beneficios de la organización;
f) Participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización y exigir su cumplimiento;
g) Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos;
h) Obtener certificación de las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.
ARTÍCULO 14. DEBERES DEL AFILIADO: El afiliado tiene los siguientes deberes:

a) Estar inscrito y participar activamente en una Comisión de Trabajo. Cuando una Comisión de Trabajo desaparezca por decisión de órgano competente, inscribirse en otra Comisión.
b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, las disposiciones legales que regulan la materia y  los actos que profiera el respectivo organismo estatal de inspección, control y vigilancia;
c) Asistir a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.
d) Asistir a las reuniones  o citaciones de los órganos de los cuales forma parte. 
En caso de no  poder hacerlo por causa justificada, hacer llegar la respectiva excusa por escrito, la cual deberá ser presentada por algún afiliado (a) en el momento de la llamada a lista  o  en un plazo máximo  de cinco  (5) días hábiles posteriores a la reunión o citación.
e) Asistir a las jornadas de formación programadas por las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de 2003.
f) Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes.
g) Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización.
h) Pagar las cuotas  de sostenimiento, que apruebe la Asamblea General de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal.
i) Asistir a las convocatorias que haga la Junta.
ARTÍCULO 15. DESAFILIACIÓN: Constituye desafiliación el acto de retiro de la Junta con el cual se pierden los derechos y beneficios inherentes a la acción comunal: Además de los contemplados en el articulo 26 de la ley 743 de 2002, puede presentarse por:
a. Retiro voluntario  del(a) afiliado(a)
b. Retiro automático, el cual se surte cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta  y se afilia a la Junta de la nueva jurisdicción.
PARÁGRAFO: La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA JUNTA
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS: Los órganos de esta  Junta son:
1. La Asamblea de Afiliados;
2. La Asamblea de Residentes
3. La Directiva;
4. La Fiscalía;
5. Las Comisiones de Trabajo;
6. Las Comisiones Empresariales;
7. La Comisión de Convivencia y Conciliación.
8. Los delegados a la Asociación de Juntas.
CAPÍTULO  IV
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
ARTÍCULO 17. COMPOSICIÓN: La Asamblea de Afiliados está compuesta por todos los miembros de la Junta quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.
PARÁGRAFO: Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de la Junta, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la Asamblea de Residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados a la Junta, las personas naturales mayores de 14 años, con residencia en el territorio delimitado en el Artículo 3o. de estos estatutos y con interés en los asuntos a tratar en la misma.
Para la instalación de la Asamblea de Residentes se tendrán en cuenta únicamente los afiliados a la Junta y el quórum se establecerá según el artículo 26 de estos estatutos. Una vez instalada la Asamblea, las decisiones serán válidas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno del número total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de instalarse ésta.
ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN  Y FUNCIONES: La Asamblea General de Afiliados es la reunión válida de sus miembros, como tal es la máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, los cuales actúan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:
a) Decretar la constitución y disolución de la Junta;
b) Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente;
c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá su reemplazo, mediante el procedimiento contemplado estos estatutos  y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;
d) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva, del representante legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales y de los administradores o Director Ejecutivos de las actividades de economía social. Para el caso de la asamblea le corresponde ordenar gastos o inversiones de cuantías superiores a 5  SMMLV. Para el caso de la Directiva le corresponde ordenar gastos o inversiones de cuantías  hasta de 15 SMMLV. Para el  caso del Presidente, podrá disponer de cuantías hasta de máximo   10  SMMLV.
e) Elegir los dignatarios;
f) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;
g) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las Junta.
h) Aprobar en la primera reunión de cada +año las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior;
i) Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual,   del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas;
j) Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta;
k) Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al representante legal de la Junta;

l) Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación;
m) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos;
n) Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados. El periodo de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo será de un año renovable a decisión de la Asamblea.
ñ) Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA  DE ASAMBLEA: La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.
La convocatoria será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10 % de los afiliados. Si pasados cinco (5) días calendario del requerimiento el presidente aún no ha ordenado la convocatoria, la ordenará quien requirió.
La Convocatoria será comunicada por el secretario de la Junta, o en su defecto, por quién  realiza la convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este último.
ARTÍCULO 20. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria se efectuará mediante  notas escritas , teniendo en cuenta:
• Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,
• Sitio, fecha y hora de la  reunión,
• Orden del día propuesto. (En caso de reuniones extraordinarias)
• Firma del secretario.
• Fecha de fijación del aviso.
PARÁGRAFO: Con posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y cuando haya causa que lo justifique.
ARTÍCULO 21.  CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) días calendario de la fecha de la reunión.
El libro de afiliados estará abierto de manera permanente en los horarios establecidos por la organización. Sólo permanecerá cerrado con ocho (8) días de anterioridad a la realización  de una Asamblea General o de una elección. El cierre del libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma del secretario y fiscal de la Junta. Una vez terminada la elección o realizada la asamblea  el libro quedará automáticamente abierto.
ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA: La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la reunión.
La Asamblea deberá reunirse por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, dentro de los 15 días hábiles  siguientes a la fecha para la cual se programó la primera, y que no se pudo instalar por falta de quórum. En este evento para tomar decisiones se requerirá la asistencia de por lo menos el 20% de los afiliados.
ARTÍCULO 23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea se reunirá ordinariamente cada  mes, el primer sábado de cada  mes,  y extraordinariamente cuando sea requiera tratar asuntos que no tienen espera hasta la asamblea ordinaria.
ARTÍCULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Las decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.
Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisión de Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo, Si no existiese esta Comisión la Asamblea elegirá un comité integrado por tres afiliados quienes determinarán la forma de dirimir el empate.
ARTÍCULO 25. QUÓRUM DELIBERATORIO: En ningún caso la Asamblea General de Afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
ARTÍCULO 26. QUÓRUM DECISORIO
Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos.
Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en el Parágrafo del Artículo 27 de estos estatutos;
ARTÍCULO 27. QUÓRUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, la Asamblea y los demás órganos de la Junta deberán reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.
PARÁGRAFO: Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
1. Constitución y disolución de la Junta.
2. Adopción y reforma de estatutos.
3. Los actos de disposición de inmuebles.
4. La afiliación a la Asociación de Juntas de la Localidad.
5. Las reuniones por derecho propio de que trata el Literal a) del Artículo 22 de los presentes Estatutos
6. La Asamblea en la que se definan las Comisiones de Trabajo de la Junta.

ARTÍCULO 28.  DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES:

Las reuniones de Asamblea serán dirigidas por el presidente de la Junta o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier manera, siempre se deberá consultar a la Asamblea quién presidirá la reunión y quién hará la secretaría de la misma.
El presidente de la Junta no podrá presidir la Asamblea cuando:
1. Vaya a ser cuestionada su gestión,
2. Se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción del cargo,
3. Vaya a intervenir en el debate, y
4. En la Asamblea de elección de dignatarios
ARTÍCULO 29.  PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUÓRUM: Para efectos del quórum sólo se considerará a los afiliados a la Junta que no estén sancionados, salvo para el caso de Asamblea de Residentes, cuando de tomar decisiones se trate.

CAPÍTULO V
DE LOS DIGNATARIOS
ARTÍCULO 30.  DIGNATARIOS DE LA JUNTA: Son dignatarios de la Junta los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, así:
Del Órgano de Dirección y Administración:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Tesorero
4. Secretario
5. Coordinadores de Comisiones de Trabajo.
PARÁGRAFO: Si bien es cierto, la Junta podrá constituir cualquiera de las  Comisiones de Trabajo  aquí consideradas, éstas no  podrán ser menos de tres (3)  y en ningún momento podrán constituirse Comisiones de trabajo, que no estén consideradas en estos estatutos:
Del Órgano de Vigilancia
6. Fiscal y fiscal suplente.
Del Órgano de Conciliación
7. Conciliadores
Del Órgano de Representación
8. Delegados a la Asociación.
ARTÍCULO 31. REQUISITOS: Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:
1. Estar afiliado a la Junta.
2. El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
3. No estar sancionado por algún organismo comunal.
4. No ser miembro de ninguna Corporación Pública de elección popular.
PARAGRAFO: Una vez, la Gobernación, como organismo de control,  haya desarrollado la estrategia de capacitación comunal, todo dignatario, una vez electo, deberá presentar un certificado de capacitación comunal, con una intensidad mínima de 20 horas, las cuales deberán ser certificadas  por el organismo de grado superior o si no existiera por el organismo de control.
ARTÍCULO 32. INCOMPATIBILIDAD
a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes.
b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.
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c) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
d) No podrá ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o presidente de la Junta.
ARTÍCULO 33. CALIDAD DE DIGNATARIO: La calidad de dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el reconocimiento otorgado por la Entidad correspondiente.
ARTÍCULO 34.  INSCRIPCIÓN: La  inscripción de dignatarios ante la autoridad competente deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su elección.
A la solicitud de inscripción debe anexarse fiel copia del acta de elección que fue levantada en el libro correspondiente, en la cual conste el quórum decisorio, el número de afiliados y el número de participantes. La solicitud será firmada y presentada por el presidente y el secretario de la Junta o quienes hagan sus veces en la correspondiente Asamblea.
Vencido el término de inscripción de dignatarios y si no hay causas justificadas, se entenderá que no hubo elección.
PARÁGRAFO 1: Los dignatarios de la Junta para poder ejercer como tales ante organizaciones diferentes a las comunales, requieren el reconocimiento de la Entidad competente.
ARTÍCULO 35. DE LAS RENUNCIAS: Para poder ser aceptada la renuncia de cualquier dignatario, este deberá presentar un informe por escrito, respecto a su trabajo,  gestiones y bienes de la Junta bajo su responsabilidad, mientras estuvo en el cargo en el respectivo periodo, informe que deberá  ser sometido  a consideración de la Asamblea General para su aprobación, o en su defecto ante la Junta Directiva, debiendo el presidente convocar a Asamblea General para elegir su reemplazo en los siguientes 30 días hábiles siguientes a la presentación de la renuncia.
ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDADES: Los actos de los dignatarios de la Junta, en cuanto no excedan de los límites estatutarios, son actos de la Junta; en cuanto excedan estos límites sólo obligan personalmente a los dignatarios.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 37. INTEGRACIÓN: El órgano de dirección de la Junta es la Junta Directiva, que está integrada por los siguientes cargos.
1. Presidente,
2. Vicepresidente,
3. Tesorero,
4. Secretario,
5. Coordinadores de Comisiones de Trabajo,
6. Coordinadores de Comisiones de Trabajo Empresarial,
PARÁGRAFO: Para la aplicación del cuociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el presente artículo.
ARTÍCULO 38. FUNCIONES: La Directiva cumplirá las siguientes funciones:
a) Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo;
b) Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos por la cuantías  de  hasta 15  SMMLV,  por operación y la naturaleza que le asigne la Asamblea General;
c) Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización para aprobación de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva;
d) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
e) Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente.
f) Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los dignatarios, para separase temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario por cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
g) Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.
h) Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto.
i) Fijar la cuantía de la fianza que debe presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Junta, la que irá de acuerdo con el patrimonio de la misma.
j) Aprobar o no, los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de  Trabajo.
k) Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
l) Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social.
m) Definir las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea.
n) Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.
o) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
ARTÍCULO 39. QUÓRUM: La Junta Directiva de la Junta se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los el artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 40. REUNIONES: El órgano directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada mes, el primer  domingo de cada mes, en el sitio, día y hora que determine el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea necesario.
A las deliberaciones de la Directiva podrá concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 41. CONVOCATORIA: La convocatoria para reuniones de Directiva será ordenada por el presidente de la Junta y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros.
PARÁGRAFO: Si el Secretario no comunica lo hará quien convocó.
ARTÍCULO 42. DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organización.
2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
3. Ser delegado a la Asociación por derecho propio.
4. Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva.
5. Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea.
6. Firmar  las actas de Asamblea y Directiva y firmar la correspondencia.
7. Ordenar gastos de hasta 15 SMMLV  por transacción y  suscribir contratos hasta por la misma cuantía.
8. Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el dignatario u órgano competente,
9. Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el número mínimo de afiliados para subsistir.
10. Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
11. Las demás que señalen la Asamblea, la Directiva y los reglamentos.
PARÁGRAFO: Se  entiende por empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la Junta.

ARTÍCULO 43. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

1. Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Si la ausencia del presidente es definitiva deberá convocar a una Asamblea dentro de los 30 días calendarios siguientes para que se elija el  vicepresidente.
2. Hacer parte, por derecho propio, de las comisiones empresariales. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro dignatario.
3. Proponer ante la Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo.
4. Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo.
5. Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
6. Las demás que le encomiende la Asamblea, la Directiva y el reglamento.
ARTÍCULO 44. DEL TESORERO: Corresponde al tesorero:
1. Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.
2. Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor,  Inventarios y demás libros necesarios para la contabilidad. Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
3. Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros, en cuantías superiores a dos millones de pesos. La prima será cubierta con dineros de la organización.
4. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y demás documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados.
5. Rendir mínimo en cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.
6. Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que se le otorguen a la Junta.
7. Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
8. Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos.
9. Responder por el manejo de la caja menor, que para el efecto tendrá un monto correspondiente a  medio o una (1)  SMMLV.
10. Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva y el reglamento.
ARTÍCULO 45.  DEL SECRETARIO: El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:
1. Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva.
2. Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripción de afiliados, de actas de Asamblea, Directiva y el de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación, cuando se le designe.
3. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta,
4. Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.
5. Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con desafiliación y realizar la correspondiente actualización del libro de afiliados en coordinación con la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta o de la Asociación de Juntas de la Localidad, según sea el caso.
6. Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea, de la Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación, si le es asignada esta función.
7. Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas y junto con el fiscal, presentará, por lo menos semestralmente, a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta y de la 
Asociación Comunal de Juntas de la Localidad los listados de personas incursas en causales de desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos.

8. Inscribir a las personas afiliadas en la Comisión de Trabajo que éstas soliciten.
9. Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de estos estatutos.
10. Fijar, en la sede comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a una  (1) hora semanal.
11. Hacer el empalme con el secretario elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
12. Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, Comisión de Convivencia y Conciliación y los reglamentos.
ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO: El Coordinador de la Comisión de Trabajo, tendrá un periodo de 1 año, para el cual puede ser reelecto y será elegido por los miembros de la respectiva comisión. Tiene las siguientes funciones.
1. Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas,
2. Nombrar, entre los miembros inscritos en la Comisión, al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.
3. Rendir informes de la gestión de la Comisión a la Directiva y a la  Asamblea cada vez que se reúnan de manera ordinaria.
4. Llevar, junto con el secretario de la Comisión, las estadísticas de las labores efectuadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva;
6. Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobación.
7. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
8. Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva o el reglamento

  











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